Preguntas frecuentes sobre el seguro de desempleo Elegibilidad ¿Qué información voy a necesitar para presentar un reclamo de UI? Para presentar un reclamo de UI, deberá proporcionar: Su número de licencia de conducir o de identificación emitido por el estado Los nombres, direcciones, números de teléfono y fechas de empleo de todos los empleadores en los que ha trabajado en los últimos 18 meses. La cantidad que ganaba e ingresos por cada empleador El nombre y el número local de su sindicato o sala de contratación, si corresponde. Su número de permiso de trabajo o residencia (número A), si corresponde Comprobante de servicio militar y salarios (miembro DD214 copia 4), si corresponde Comprobante de servicio civil federal y salarios (SF8 y SF50), si corresponde Los nombres, números de seguro social y fechas de nacimiento de todos los hijos dependientes, si corresponde. ¿Qué tipos de trabajadores son elegibles para el seguro de desempleo regular (UI)? La mayoría de los trabajadores de Rhode Island que están en nómina son cubiertos por UI. UI se financia con los impuestos sobre la nómina del empleador de todas las empresas privadas y de las empresas con fines de lucro. Los trabajadores del sector público y los empleados de organizaciones sin fines de lucro también están cubiertos; sin embargo, sus empleadores pueden optar por pagar los reclamos directamente en lugar de contribuir a través de los impuestos sobre la nómina. Lo más probable es que los dueños de negocios califiquen si también están en la nómina. ¿Yo vivo en Rhode Island, pero trabajo en otro estado? ¿En dónde debo solicitar el seguro desempleo? Usted debe solicitar el seguro de desempleo en el estado en el que trabaja. Estos son los sitios web para las solicitudes de seguro de desempleo de nuestros estados vecinos: Connecticut Massachusetts Todavía tengo un trabajo, pero mis horas se redujeron significativamente. ¿Soy elegible para los beneficios? Si sus horas de trabajo se reducen, usted puede ser elegible para beneficios parciales si le pagan menos del monto total de su beneficio semanal del Seguro de Desempleo si estuviera totalmente desempleado. Aquellos que soliciten el seguro de desempleo regular deben presentar su solicitud a través de nuestra solicitud estándar, que se encuentra aquí. Todavía tengo mi trabajo de tiempo completo, pero me han despedido de mi trabajo de medio tiempo. ¿Soy elegible para algún beneficio? Si usted trabaja tiempo completo, es probable que no sea elegible para recibir el seguro de desempleo. ¿Cuáles son los requisitos salariales? Para calificar para el seguro de desempleo regular, le debieron haber pagado por lo menos $16,800 en su período base o en el período base alternativo. Normalmente, su período base consta en los primeros cuatro de los últimos cinco trimestres calendario completos antes de la fecha de inicio de su nuevo reclamo. Si no ganó esta cantidad, puede ser elegible si cumple con todas las siguientes condiciones: 1. Le pagaron al menos $2,800 en uno de los trimestres de su período base, y 2. Le pagaron salarios sujetos a impuestos en el período base total de al menos una vez y media sus ganancias más altas en un solo trimestre, y 3. Le pagaron en el período base total salarios sujetos a impuestos de por lo menos $5,600. Además, si usted tiene un reclamo anterior, usted debió haber trabajado nuevamente desde que presentó ese reclamo y debe haber recibido salarios sujetos a impuestos de por lo menos ochenta veces el salario mínimo por hora de Rhode Island de $14 o $1,120. ¿Cuál es mi período base? El período base es el período que observamos para determinar si le han pagado salarios suficientes para ser elegible monetariamente. Normalmente, su período base consta de los primeros cuatro de los últimos cinco trimestres calendario completos antes de la fecha de inicio de su nuevo reclamo. Los trimestres naturales son: 1 de enero al 31 de marzo 1 de abril al 30 de junio 1 de julio al 30 de septiembre 1 de octubre al 31 de diciembre Si los salarios de uno de estos trimestres tuvieron que usarse para establecer un reclamo anterior utilizando el período base alternativo, los salarios de ese trimestre no se pueden usar nuevamente para calcular su reclamo actual. Si presenta un nuevo reclamo y no cumple con los requisitos de ingresos mínimos en el período base regular, volveremos a calcular su reclamo utilizando un período base alternativo. Este período consta de los últimos cuatro trimestres calendario completos antes de la fecha de inicio de su reclamo. Si bien aún debe cumplir con los mismos requisitos generales de ingresos, el período base alternativo permitirá que algunos de sus salarios más recientes se cuenten para establecer su reclamo. ¿Cuánto voy a recibir de mis beneficios semanales? Su tasa de beneficio semanal será igual al 3.85% del promedio de los salarios totales en los dos trimestres más altos del período base, sin exceder la cantidad máxima definida. A partir del 7/1/24, el mínimo es de $71 y el máximo es de $723, sin incluir la asignación por familiares a cargo. Su tasa de beneficio semanal sigue siendo la misma a lo largo de su año de beneficios. Si tiene hijos a cargo menores de 18 años, puede tener derecho a un subsidio familiar. Los niños con discapacidad mayores de 18 años también pueden calificar para el subsidio. La asignación por familiares a cargo está limitada a 5 dependientes y equivale al 5 % de su tasa de beneficio semanal para cada dependiente. Hay un mínimo de $15 por dependiente. ¿Cuánto tiempo puedo cobrar desempleo? La duración de su reclamo es igual al 33% de su salario total del período base dividido por su tasa básica de beneficios semanales (sin incluir el subsidio de dependientes). Lo máximo que puede cobrar es una cantidad equivalente a 26 semanas completas. Puede reclamar estas semanas en cualquier momento que esté desempleado durante su año de beneficios. ¿Puedo cobrar prestaciones por desempleo si estoy recibiendo una pensión si debo pensión alimenticia? Cualquier pensión privada que esté recibiendo de un empleador del período base puede deducirse de su tasa de beneficio. Si debe pagos de manutención infantil, se puede hacer una deducción de su cheque de beneficios y enviarla a la Oficina de Servicios de Manutención Infantil. ¿Puedo cobrar el desempleo mientras estoy de servicio como jurado? Si usted actualmente está recibiendo beneficios por desempleo, puede continuar cobrando beneficios mientras esté de servicio como jurado, siempre que no gane más que su tasa de beneficios. Usted debe informar el estipendio semanal de servicio de jurado que recibe cuando solicite beneficios de desempleo para esa semana. Si también está trabajando a tiempo parcial mientras está de servicio como jurado, debe combinar todas las ganancias de la semana que reporta. Si lo llaman para servir como jurado mientras tiene un empleo completo, no puede cobrar los beneficios de desempleo ya que todavía está apegado al empleador y no cumple con la definición de persona desempleada. ¿Puedo cobrar el Seguro de Desempleo mientras cobro Compensación para los Trabajadores? No. Usted no puede colectar ambos programas al mismo tiempo. Para cobrar los Beneficios del Seguro de Desempleo, Usted debe estar dispuesto y disponible para trabajar y buscar trabajo activamente. Una vez que usted sea liberado del beneficio de Compensación para los Trabajadores, si está desempleado, usted puede solicitar los beneficios de desempleo. Usted necesitara estar dispuesto y disponible para trabajar tiempo completo y haber sido dado de alta por su médico con una autorización por escrito para regresar a trabajar. Su elegibilidad se determinará después de que presente su reclamo. ¿Puedo cobrar el Seguro de Desempleo mientras cobro el Seguro por Incapacidad Temporal (TDI)? No. Usted no puede colectar ambos programas al mismo tiempo. Para cobrar los beneficios del seguro de desempleo, usted debe estar dispuesto y disponible para trabajar y buscar activamente trabajo de tiempo completo. Una vez que usted sea liberado de TDI, si usted está desempleado, Usted puede solicitar beneficios de desempleo. Deberá estar dispuesto y disponible para trabajar tiempo completo y ser dado de alta por su médico con una autorización por escrito para volver a trabajar tiempo completo. Su elegibilidad se determinará después de que presente un reclamo. ¿Puedo cobrar los beneficios del UI si recibo indemnización? Su pago se retrasara por el número de semanas de indemnización que recibido de su empleador. Cualquier indemnización recibida se asignará semanalmente a partir de su último día de trabajo por un período que no exceda las 26 semanas. Usted será elegible para un pago parcial si el monto de su indemnización semanal es menor que la cantidad de su beneficio. Si este es el caso, el monto de la indemnización semanal se deducirá por el número de semanas de indemnización recibida. Su empleador debe proporcionar el monto de la indemnización y el número de semanas que representa la indemnización. Si su empleador no proporciona esta información, la indemnización por despido se asignará utilizando su tasa de beneficio. Todavía no estoy seguro de si soy elegible o no. ¿Qué tengo que hacer? Usted aún debe solicitar UI; no hay penalización por aplicar. Complete la solicitud en línea y DLT le informará con seguridad. Mi reclamo aún no ha sido procesado. ¿Qué tengo que hacer? ¿Debo llamar al centro de llamadas? Si usted tiene un número de confirmación, entonces su reclamo ha sido recibido y estamos trabajando en él. Por favor no llame para verificar el estado de su reclamo. Si han pasado más de tres semanas desde que presentó o reabrió su reclamo, usted puede comunicarse con el Centro de llamadas de UI para obtener ayuda al (401) 415-6772. ¿Por qué mi reclamo está tardando tanto en procesarse? Hay varias razones por las que una decisión sobre su reclamo puede demorarse: Confirmación de salarios fuera del estado - si ha trabajado fuera del estado, debemos solicitar sus registros de salarios de ese estado, lo que puede enlentecer el procesamiento. Cálculo alternativo de beneficios - si no tiene salarios calificados en el "período base" estándar, realizaremos un cálculo alternativo o incluso esperaremos hasta el comienzo del próximo trimestre para revisar los nuevos registros de salarios. Errores en el reclamo inicial - un error tipográfico en su fecha de nacimiento o número de seguro social puede retrasar el procesamiento. Adjudicación - si hay preguntas sobre el motivo de su separación u otros detalles de su reclamo, un miembro del personal puede solicitar información adicional o una entrevista para determinar su elegibilidad. ¿Cuál es mi número BYE? Usted recibirá su número BYE (Benefit Year Ending) tan pronto como se procese su reclamo. No lo necesitarás antes de eso. Una vez que se haya procesado su reclamo, su número BYE estará en la página Estado de su reclamo. UI en línea (antes Teleserve) ¿Qué es UI Online y cuándo debo comenzar a usarlo? Una vez que se haya procesado su reclamo, usted debe ingresar en UI Online durante las fechas especificadas en su correo de UI Online/TeleCert. Debe certificar los pagos ingresando en UI Online una vez por semana para cobrar los beneficios. También puede certificar por teléfono al (401) 415-6772. Haga clic aquí para obtener más información sobre cómo solicitar pagos. ¿Por qué no recibí pago por la primera semana que estuve en desempleo? Usted debe cumplir un período de espera de 7 días sin recibir pago al comienzo de su nuevo reclamo. El período de 7 días es de domingo a sábado en el que sus ganancias son inferiores a su tasa de beneficio. ¿Cómo reporto las ganancias que obtuve trabajando tiempo parcial? Cuando usted utiliza UI Online, usted debe reportar los salarios brutos que ganó de domingo a sábado de la semana anterior. Los salarios brutos totales incluyen, entre otros, comisiones, bonos, estipendios, vacaciones, propinas y pago de horas extras. No necesita un talón de pago para declarar su salario bruto. Para determinar los salarios brutos que ganó la semana anterior, tome la cantidad que le pagan por hora y multiplíquela por la cantidad de horas que trabajó la semana pasada. Si recibió un pago de comisión o bonificación durante esa semana, agregue esto a su cálculo. ¿Cuánto tiempo pasará antes de que reciba un pago? El pago se transfiere a su cuenta de depósito directo o tarjeta de pago electrónico (EPC) aproximadamente 48 horas hábiles después de que usted solicite su pago. Si ocurre un feriado bancario durante una semana, su pago se retrasará 24 horas hábiles adicionales. ¿Qué sucede si olvido comunicarme con UI Online el domingo? Usted puede comunicarse con UI Online cualquier día de la semana; no tiene que ser domingo. En su lugar, puede certificar otro día y recibirá su pago aproximadamente 48 horas después de que haya certificado. Si usted no se certifica durante una semana, podrá certificar la semana siguiente. Sin embargo, si pasa cuatro semanas seguidas sin certificar, usted deberá volver a presentar su reclamo. ¿Por qué el monto de mi beneficio es menor que el monto indicado en mi carta de decisión de tasa de beneficio? Si usted elige que se le retengan sus impuestos, si trabaja tiempo parcial o si tiene otros ingresos deducibles, se reducirá su tasa de beneficios y la cantidad del subsidio por hijos dependientes. ¿Por qué UI Online me exigiría que actualice mi estado o que reabra mi reclamo? Si gana cero salarios durante una semana, se le considera “totalmente desempleado”. Si gana salarios de tiempo parcial durante una semana, se le considera "desempleado a tiempo parcial". Si su estado cambia de desempleado de medio tiempo a desempleado total y usted no vuelve a cambiar a desempleado de medio tiempo dentro de tres semanas, se le pedirá que vuelva a reabrir su reclamo durante su próxima certificación de UI Online. ¿Qué hago si he olvidado mi Número de Identificación Personal (PIN) o deseo cambiar mi PIN? Si usted olvidó su PIN y necesita restablecerlo, comuníquese con el Centro de llamadas de UI al 401-415-6772. Me mudé recientemente. ¿Cómo puedo actualizar mi dirección en UI Online? Ingrese a UI Online y haga clic en el ícono de persona en la parte superior derecha, luego vaya a "Mi perfil". Desde allí, puede hacer clic en "Editar" para actualizar sus datos personales, incluida su dirección. Intenté usar UI Online pero recibo un mensaje de error. ¿Qué tengo que hacer? Comuníquese con el Centro de llamadas de UI al 401-415-6772. ¿Habrá alguna semana en la que yo no necesite utilizar UI Online? Usted no necesita comunicarse con UI Online si ha regresado a trabajar tiempo completo. En cambio, usted debe completar y enviar por correo el formulario de regreso al trabajo que se le envió cuando usted presentó su reclamo. No necesita comunicarse con UI Online si no está solicitando beneficios para la semana anterior. Los clientes que cobran WorkShare (WS), Asignación de reajuste comercial (TRA) o Asistencia alternativa de ajuste comercial (ATAA) no necesitan comunicarse con UI Online. Apelaciones y Adjudicaciones ¿Qué es una entrevista de adjudicación? Una entrevista de adjudicación es una entrevista telefónica de investigación realizada por la Unidad Central de Adjudicación (CAU). El día de la entrevista, un adjudicador (investigador) se comunicará con usted y su empleador (si es necesario) para obtener los hechos relacionados con el problema. La decisión de otorgar o denegar los beneficios se basará en los hechos obtenidos, las leyes del seguro de desempleo y la documentación proporcionada. ¿Por qué necesito una entrevista de adjudicación? Usted necesitará una entrevista de adjudicación si se separó de su empleador por cualquier otro motivo que no sea la falta de trabajo, como una salida voluntaria o un despido. También puede necesitar una entrevista de adjudicación si tiene un problema que lo descalifica, como si rechazó una oferta de trabajo o si no puede trabajar tiempo completo. ¿Cómo voy a saber si necesito una entrevista de adjudicación? Usted recibirá una notificación por escrito de la fecha y hora de la entrevista telefónica programada. ¿Qué debo hacer mientras mi entrevista de adjudicación está pendiente? Usted debe continuar utilizando el sistema de pago de UI Online a través de Internet en UI Online o por teléfono al 401-415-6772. Los pagos se emitirán si usted es elegible para recibir los beneficios. También puede completar un cuestionario de investigación para acelerar el proceso de adjudicación. Haga clic aquí para acceder a ellos. ¿Qué pasa si me niegan los beneficios? Si se le niegan los beneficios y no está de acuerdo con la decisión, puede apelar la decisión y debe hacerlo por escrito dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de envío por correo de la decisión. Las decisiones de CAU se pueden apelar en línea en https://dltweb.dlt.ri.gov/UIAppealDecision/, o enviando una solicitud por escrito a la Unidad de Adjudicación Central en PO Box 20067, Cranston, RI 02920-0941 o por FAX al (401) 462-8318. ¿Por qué me podrían negar los beneficios de desempleo? Es posible que se le nieguen los beneficios si queda desempleado por razones distintas a la falta de trabajo. Si usted renuncia a su trabajo sin una buena causa, se le negarán los beneficios hasta que trabaje y gane una cantidad igual o superior a ocho veces su tasa de beneficios y esté desempleado por causas ajenas a su voluntad. Si lo despiden por mala conducta comprobada relacionada con su trabajo, se le negarán los beneficios hasta que trabaje y gane una cantidad igual o superior a ocho veces su tasa de beneficios y esté desempleado por causas ajenas a su voluntad. Si rechaza una oferta de trabajo adecuada, se le negarán los beneficios hasta que trabaje y gane una cantidad igual o superior a ocho veces su tasa de beneficios y esté desempleado por causas ajenas a su voluntad. Si usted queda desempleado debido a una disputa laboral, es posible que se le nieguen los beneficios. Siempre que surja una pregunta sobre su elegibilidad para recibir los beneficios, usted tendrá la oportunidad de presentar su versión del caso. Puede traer testigos o alguien que lo represente. Debe traer cualquier documento u otra evidencia que respalde su reclamo. Recibirá una decisión que aprobará su reclamo o le informará por qué y por cuánto tiempo se le niegan los beneficios. Usted tiene DERECHO A APELAR cualquier decisión con la que no esté de acuerdo. Las decisiones se pueden apelar EN LÍNEA, por correo presentando una solicitud por escrito a la Unidad de adjudicación central en PO Box 20067, Cranston, RI 02920-0941 o por FAX al (401) 462-8318. Su caso será asignado a un Árbitro (Funcionario de Audiencias) en la Junta de Revisión, quien programará una audiencia en la que usted podrá exponer su argumento en detalle. Puede encontrar información sobre cómo preparar su caso y el procedimiento para una audiencia de apelación en el sitio web de la Junta de Revisión. La Junta es una autoridad imparcial que no está bajo la dirección del Departamento de Labor y Entrenamiento. ¿Qué pasa si tengo una pregunta después de que haya enviado mi apelación? Una vez que se recibe una apelación, el caso se remitirá a un Árbitro en la Junta de Revisión. Puede encontrar información sobre cómo preparar su caso y el procedimiento para una audiencia con un árbitro en el sitio web de la Junta de Revisión. La Junta es una autoridad imparcial que no está bajo la dirección del Departamento de Labor y Entrenamiento. Si tiene una decisión de un Árbitro en la Junta de Revisión, pendiente, usted puede enviar sus preguntas por correo electrónico a DLT.BORinfo@dlt.ri.gov Sobrepago ¿Estoy obligado/a a devolver el sobrepago? Sí. Si usted tiene un sobrepago, debe devolver estos beneficios. Si no devuelve su sobrepago, se recuperará mediante beneficios futuros, su(s) reembolso(s) de impuestos, ganancias de la lotería o una remisión por medio de una agencia de cobro. Los impuestos estatales de Rhode Island se pueden quitar para todos los sobrepagos. Los impuestos federales pueden ser interceptados para todos los sobrepagos si no se recibe un acuerdo de pago y el pago dentro de los 60 días de la fecha de envío por correo de la carta TOP (Programa de Compensación del Tesoro). Es importante actualizar al Departamento con cualquier cambio de dirección. ¿Puedo presentar un reclamo de beneficios del Seguro de Desempleo si tengo un sobrepago? Usted puede presentar un reclamo de beneficios. Sin embargo, si es elegible para un reclamo y solicita pagos semanales, el Departamento deducirá el dinero adeudado de sus beneficios semanales del seguro de desempleo. ¿Voy a recibir un aviso de sobrepago? Si, cuando se le han pagado beneficios del seguro de desempleo que usted no tenía derecho a recibir, el Departamento le envía por correo una decisión apelable. La decisión muestra el monto del sobrepago y los intereses, si corresponde, el motivo del sobrepago e información sobre sus derechos de apelación. ¿Qué significa mi aviso de facturación? Se genera un aviso de facturación el primer día de cada mes a todos los clientes con saldo pendiente de sobrepago. El aviso de facturación incluye el monto total adeudado de capital e intereses (si corresponde). Tenga en cuenta que los cheques pueden tardar de una a dos semanas en liquidarse en su cuenta y verse reflejados en su estado de cuenta mensual de sobrepago. ¿El formulario 1099 que recibí para efectos fiscales reflejará los pagos realizados para mi sobrepago? No, el 1099 solo representará los beneficios que le pagó el departamento dentro del último año calendario. Si realizó pagos en exceso durante el último año calendario, esto no se reflejará en su 1099, y debe informar a su contador sobre cualquier reembolso que haya realizado para fines de declaración de impuestos sobre la renta. ¿Cuál es el balance de mi sobrepago? Esta información se proporciona en su notificación de facturación mensual, que se envía por correo el primer día de cada mes. Es importante que actualicé cualquier cambio de dirección con el Departamento. Puede comunicarse con la unidad de sobrepago al 401-462-8010 para obtener información sobre su sobrepago del seguro de desempleo. ¿Cuál es el balance de mi sobrepago? Esta información se proporciona en su notificación de facturación mensual, que se envía por correo el primer día de cada mes. Es importante que actualicé cualquier cambio de dirección con el Departamento. Puede comunicarse con la unidad de sobrepago al 401-462-8010 para obtener información sobre su sobrepago del seguro de desempleo. ¿Adónde envío mis pagos por correo para mi saldo de sobrepago? Los pagos (cheque o giro postal) deben enviarse por correo a: RI Department of Labor and Training, Overpayment Unit PO Box 20380 Cranston, RI 02920. Los métodos de pago aceptados son cheques y giros postales a nombre de Department of Labor and Training. Tuve un sobrepago en otro estado, ¿RI interceptará mis beneficios de UI por el sobrepago de otro estado? Sí. Debido a IRORA (Acuerdo de Reembolso de Sobrepago Recíproco Interestatal), el estado de Rhode Island puede interceptar sus Beneficios para compensar un sobrepago fuera del estado. ¿Tengo que pagar intereses sobre el monto del sobrepago? Sí. Debido a IRORA (Acuerdo de Reembolso de Sobrepago Recíproco Interestatal), el estado de Rhode Island puede interceptar sus Beneficios para compensar un sobrepago fuera del estado. Si decido apelar, ¿qué debo incluir en mi carta de apelación? Si su sobrepago se debe a fraude/falsificación, se acumularán intereses del 18 % anual, siempre que haya un balance de capital. Si decido apelar, ¿qué debo incluir en mi carta de apelación? En su carta, proporcione su nombre, los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social, la dirección actual, el número de caso que está apelando y el motivo de la apelación de la decisión. Correo o fax a: Department of Labor & Training, Overpayment Unit P.O. Box 20380 Cranston, RI 02920 ¿Si estoy apelando mi sobrepago, ¿debo continuar pagando los fondos? Sí, si usted está apelando su decisión de sobrepago, debe continuar haciendo los pagos. Si la decisión se dicta a su favor, se le devolverá todo el dinero que pagó por su sobrepago. La Ley General de Rhode Island, Capítulos 42-62-7.1 y 44-30.1-1 permite la retención de pagos de impuestos estatales y/o federales y por medio de las ganancias de lotería para reembolsar cualquier sobrepago de beneficios. Para empleadores Recibí un Aviso de Reclamo Presentado por un exempleado, pero no estoy de acuerdo con el motivo de separación. ¿Qué tengo que hacer? Complete el formulario respondiendo todas las preguntas e indicando el motivo de la separación. La información proporcionada será revisada y el Departamento le notificará si es necesaria una entrevista telefónica. Debe devolver este formulario dentro de los 10 días hábiles para tener derecho a impugnar cualquier determinación con respecto al reclamo de la persona. ¿Por qué recibí un Aviso de reclamo presentado por un empleado que no ha trabajado recientemente en mi empresa? Si usted recibió un Aviso de reclamo presentado, esto significa que los salarios que esta persona obtuvo de su empresa se están utilizando para establecer un reclamo. Normalmente, los salarios utilizados para establecer un reclamo consisten en los primeros cuatro de los últimos cinco trimestres calendario completos antes de la fecha de inicio del reclamo. Los trimestres naturales son: 1 de enero al 31 de marzo 1 de abril al 30 de junio 1 de julio al 30 de septiembre 1 de octubre al 31 de diciembre Si una persona no cumple con los requisitos de ingresos mínimos, volveremos a calcular el reclamo utilizando los últimos cuatro trimestres calendario completos antes de la fecha de inicio del reclamo. ¿Cómo actualizo mi dirección o nombre en el Informe de separación del empleador? Usted puede actualizar su nombre y/o dirección aquí: https://dltweb.dlt.ri.gov/empaddchg2013/ ¿Quién es el empleador responsable? El empleador responsable es el empleador más reciente del período base del cual el reclamante fue separado y había trabajado al menos 4 semanas y ganado al menos $230 cada semana.