Preguntas frecuentes actualizadas sobre las normas laborales Haga clic aquí para ver esta página en inglés. Salarios y cheques de pago ¿Cuál es el salario mínimo actual? ¿Hay alguna excepción? El salario mínimo actual es de $14.00 por hora (a partir del 1 de enero de 2024). Hay algunas excepciones, como para estudiantes de tiempo completo que trabajan en ciertas industrias. Haga clic aquí para obtener una lista completa de exenciones. Si su empleador no le está pagando el salario mínimo, usted debe presentar una queja salarial. ¿Con qué frecuencia debe pagarme mi empleador? La mayoría de los empleadores de Rhode Island están obligados a pagar a sus empleados cada semana. Sin embargo, existen excepciones para las entidades estatales, así como para las corporaciones religiosas, literarias o caritativas, y también se pueden otorgar excepciones a este requisito a otros tipos de empleadores. Los empleadores, con excepciones, están obligados a pagar los salarios al menos dos veces al mes. Si su empleador no le está pagando a tiempo, usted debe presentar una queja salarial. ¿Cómo se le requiere a mi empleador que lleve un registro de mis pagos? Todos los empleadores están obligados a mantener un registro exacto diario y semanal (tiempo de entrada y de salida) para todos los empleados. Los empleadores también están obligados a darle un talón de pago (Es una hoja de papel con cada cheque de pago que explica cuánto le pagaron) cada vez que le pagan. Estos registros, junto con los registros de nómina, deben conservarse durante al menos tres años. Si usted cree que su empleador no mantiene o proporciona registros de pago correctos, usted debe presentar una queja salarial ¿Está mi empleador obligado a darme un talón de pago (una hoja de papel con cada cheque de pago que explique cuánto me pagaron)? ¿Qué pasa si me pagan en efectivo? Sí. Su empleador está obligado a proporcionarle un talón de pago, cada día de pago, que muestre las horas trabajadas, las deducciones realizadas de sus ingresos y una explicación de dichas deducciones. Incluso si le pagan en efectivo, su empleador debe darle un talón de pago. El comprobante de pago puede ser una copia física o un registro digital. Si su empleador no le da un talón de pago, usted debe presentar una queja salarial. Yo dejé a mi trabajo, pero nunca me enviaron mi último cheque de pago. ¿Qué tengo que hacer? Si usted cree que su empleador no le envió su cheque de pago final, usted debe presentar una queja salarial. Si yo trabajo en una caja registradora y al cierre le hace falta dinero, ¿Puede mi empleador descontarlo de mi salario? No. Los empleadores no pueden deducir de su salario el deterioro, la rotura, la falta o las pérdidas. Si cree que su empleador está haciendo deducciones ilegales de su salario, usted debe presentar una queja salarial. Mi empleador me prometió una bonificación, pero aún no la he recibido. ¿Me puedes ayudar? No. Según RIGL § 28-14-9, DLT no puede hacer cumplir los pagos por bonificación. Usualmente me pagan comisión, pero no la recibí o recibí la cantidad incorrecta. ¿Qué tengo que hacer? Si cree que su empleador no le pagó la comisión correctamente, por favor presente una queja salarial. Trabajadores que reciben propinas ¿Cuál es el salario mínimo para los trabajadores que reciben propinas (por ejemplo, los meseros de un restaurante)? Los empleadores pueden pagar a los trabajadores que reciben propinas un mínimo de $3.89 por hora, pero sus ganancias, incluidas las propinas, deben sumar el salario mínimo regular de $12.25 por hora. Si su salario más las propinas no suman el salario mínimo regular, su empleador debe pagarle la diferencia. Si usted cree que su empleador no le está pagando correctamente, usted debe presentar una queja salarial. ¿Qué pasa si no gano lo suficiente en propinas para ganar el salario mínimo regular? Si usted no gana lo suficiente en propinas para alcanzar el salario mínimo regular, su empleador debe pagarle la diferencia. Si usted cree que su empleador no le está pagando correctamente, usted debe presentar una queja salarial. Si yo gano más del salario mínimo solo en propinas, ¿debe aún mi empleador pagarme un salario por hora? Sí. Si usted es un trabajador que recibe propinas, su empleador debe pagarle al menos $ 3.89 por hora, incluso si termina ganando más del salario mínimo regular solo en propinas. Si usted cree que su empleador no le está pagando correctamente, usted debe presentar una queja salarial. Si yo gano propinas, ¿Puede mi empleador tomar alguna de mis propinas? No, su empleador no puede aceptar ninguna de sus propinas. La única excepción son las tarifas de procesamiento de tarjetas de crédito, sobre las cuales su empleador debe informarle con anticipación. Si usted cree que su empleador está tomando ilegalmente sus propinas, usted debe presentar una queja salarial. Pago de horas extras y dias festivos. ¿Me deberían pagar más por trabajar horas extras (más de cuarenta horas a la semana)? ¿Cuáles son las excepciones? En general, sí. Si usted trabaja más de 40 horas en una semana, se le debe pagar una vez y media su tarifa por hora regular de pago por cualquier hora adicional trabajada después de las 40 horas regulares. Sin embargo, hay algunas excepciones, incluidos los empleados de campamentos de verano que no están abiertos por más de seis meses, policías, empleados de un convenio colectivo electo (legisladores estatales, gobierno municipal, gobierno estatal), empleados generales del estado, vendedores de carros y de equipos agrícolas, y cualquier persona empleada en la agricultura. Para obtener una lista completa de excepciones, consulte RIGL § 28-12-4.3. Si usted cree que su empleador no le pagó correctamente las horas extra, usted debe presentar una queja salarial. ¿Me deberían pagar más por trabajar un domingo o un día festivo? A los empleados se les debe pagar al menos una vez y media su tarifa de pago por hora regular por cualquier trabajo realizado los domingos y días festivos. Sin embargo, hay excepciones, incluidos los trabajadores de la atención médica, hospitalidad, la agricultura y la pesca comercial. Consulte RIGL § 25-3-1 para obtener una lista completa de excepciones. Si usted cree que su empleador no le pagó correctamente por trabajar los domingos o días festivos, usted debe presentar una queja salarial. ¿Me deberían pagar más por trabajar un domingo o un día festivo? A los empleados se les debe pagar al menos una vez y media su tarifa de pago por hora regular por cualquier trabajo realizado los domingos y días festivos. Sin embargo, hay excepciones, incluidos los trabajadores de la atención médica, hospitalidad, la agricultura y la pesca comercial. Consulte RIGL § 25-3-1 para obtener una lista completa de excepciones. Si usted cree que su empleador no le pagó correctamente por trabajar los domingos o días festivos, usted debe presentar una queja salarial. Descansos y Licencia ¿Tiene mi empleador que darme un descanso para almorzar? A los empleados se les debe dar un tiempo de comida de veinte minutos para un turno de seis horas y un tiempo de comida de treinta minutos para un turno de ocho horas. Los empleadores no están obligados a compensar a los empleados por ese tiempo de comida. Sin embargo, esta ley no se aplica a los trabajadores en centros de salud con licencia o empresas que emplean a menos de tres empleados en un sitio durante un mismo turno. ¿Tiene mi empleador que darme licencia por enfermedad pagada? La mayoría de los empleados de RI tienen el derecho legal de ganar tiempo por enfermedad y por licencia segura. Los empleadores con 18 o más empleados están obligados a ofrecer tiempo pagado por enfermedad y licencia segura. Los empleadores con menos de 18 empleados deben proporcionar tiempo por enfermedad y de licencia segura, aunque no es necesario pagarlo. Los empleados cubiertos pueden tomar hasta 40 horas de licencia. Obtenga más información sobre tiempo de enfermedad y licencia por segura aquí. ¿Tiene mi empleador que darme vacaciones pagadas? No, los empleadores no están obligados a dar vacaciones pagadas. Sin embargo, si su empleador da tiempo de vacaciones, debe pagar cualquier pago restante de vacaciones acumuladas al momento que usted deje de trabajar para ellos, si usted trabajo con ellos durante al menos por un año. Clasificación errónea de trabajadores ¿Qué es la clasificación errónea de trabajadores? Algunas veces, los empleadores clasifican incorrectamente, e ilegalmente, a los empleados como contratistas independientes para evitar proporcionar ciertos beneficios laborales y pagar impuestos. Esto se llama clasificación errónea de los trabajadores. ¿Cómo sé si soy un empleado o un contratista independiente? Consulte el siguiente gráfico para ver la diferencia entre empleados y contratistas independientes. Si usted cree que su empleador lo está clasificando erróneamente, usted debe presentar una queja salarial. Otros ¿Me pueden cobrar una tarifa de solicitud por aplicar a un trabajo? No. Los empleadores no pueden cobrar una tarifa por presentar solicitudes de empleo. ¿Puedo trabajar si soy menor de 18 años? Los menores de 14 a 17 años pueden trabajar, pero existen normas y requisitos específicos para garantizar su protección. Consulte las leyes sobre trabajo infantil para obtener más información. Creo que mi empleador me despidió o me trató injustamente por mi raza o color, religión, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, edad o país de origen ancestral. ¿Qué debo hacer? Las Prácticas Justas de Empleo de Rhode Island fomentan el empleo de todos los individuos en este estado de acuerdo con sus capacidades más completas, independientemente de su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, edad o país de origen ancestral, y salvaguarda su derecho a obtener y mantener un empleo sin tal discriminación. La Ley General de Rhode Island 28-5-7 establece que discriminar en cualquier aspecto del empleo es una práctica laboral ilegal, incluidos: Reclutamiento, contratación y despido Rechazar acomodaciones razonables Compensación, asignación o clasificación de empleados Transferencia, promoción, despido o llamar de regreso Programas de entrenamiento y aprendizaje Pago, planes de jubilación, beneficios complementarios o licencia por discapacidad Otros términos y condiciones de empleo Si usted cree que su empleador lo discriminó, presente una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos de RI o complete un formulario de queja ante la Oficina de Diversidad, Equidad y Oportunidades.