Derechos y Responsabilidades de Beneficios

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Requisitos Básicos de Elegibilidad  

El Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés) es financiado con los impuestos pagados por los empleadores. Usted no paga por este beneficio. UI es solo para los individuos que obtienen un salario por medio de empleadores que estén obligados por ley a pagar impuestos a UI.  Para ser eligible, usted debe de cumplir ciertos requisitos monetarios dentro del periodo base, como se le explico en la determinación monetaria del seguro de desempleo que se le envió. Además, usted tiene que estar desempleado por causas ajenas a su voluntad o sus horas de trabajo han sido reducidas por razones ajenas a su voluntad. 

Sus Responsabilidades  

Precisión de la información de su reclamo: usted tiene la responsabilidad de proveer información correcta y completa en su solicitud de desempleo inicial y beneficios semanales. El estado puede verificar la exactitud de la información que usted proporciono en cualquier momento. Si usted proporciona información falsa u omití información para obtener beneficios de desempleo durante su reclamo inicial y su solicitud de beneficios semanales, incluyendo la información de alguno de sus empleadores, esto podría resultar en un sobrepago de beneficios y en multas.   

UI Online: usted puede acceder a la información personalizada de su reclamo y a las herramientas de autoservicio a través de nuestro portal del Seguro de Desempleo en línea. No comparta su nombre de usuario o contraseña con nadie. Visite httsp://dlt.ri.gov/individuals/unemployment-insurance para crear su cuenta hoy. 

Pagos semanales: usted debe solicitar su pago a través de nuestro sistema de pago automatizado de UI online o llamando al (401) 415-6772. Usted debe solicitar sus pagos semanales cada SEMANA que este desempleado. Si usted es eligible para pagos de semanas anteriores se le enviaran unos formularios de pago a través del correo, debe devolverlos antes de la fecha límite indicada en los formularios.  

Importante: Si usted envió una solicitud de reconsideración o una apelación porque le negaron o no califica para los beneficios, usted debe continuar solicitando los beneficios semanales; de lo contrario, no se le hará ningún pago si la decisión resulta a su favor.   

Número de identificación personal (PIN): si usted solicita sus pagos semanales a través del teléfono, debe crear el pin de su cuenta. Se le pedirá que cree un PIN cuando certifique por teléfono durante la primera semana que usted es elegible para solicitar un pago; usted no podrá crear un PIN antes de eso. Usted es responsable de la seguridad de su PIN y de cualquier pago autorizado utilizando este número. No comparta su PIN con nadie. 

Búsqueda de trabajo: usted es responsable de leer y entender los requisitos de la búsqueda de trabajo que están disponible en la página web del Departamento. Como se especifica en los requisitos, usted debe aplicar a 3 trabajos a tiempo completo por semana y mantener un registro escrito que incluya:  

1. Nombre y dirección de cada empresa 

2. Fecha en que aplico para cada puesto 

3. Cómo aplico para cada puesto: en persona, por correo, en línea, etc. 

4. Título específico de cada posición y turno que solicitó 

Asegúrese de guardar sus registros de búsqueda de trabajo, correos electrónicos de sus aplicaciones o cualquier otra documentación que comprueba que usted está buscando empleo. El Departamento podría eximirlo del requisito de búsqueda de trabajo si usted tiene una fecha específica para regresar a trabajar dentro de las 12 semanas posteriores a su último día de trabajo, está inscrito en una capacitación aprobada, es miembro acreditado de un sindicato con una sala de contratación. Si usted necesita asistencia con su búsqueda de trabajo, los servicios de reempleo están disponible en los Centros de empleo del Departamento. 

Registro de reempleo: el estado registra a todos los solicitantes con los servicios de reempleo. Sin embargo, si usted no vive en RI y no está buscando trabajo en RI, debe registrarse para trabajar en la oficina de reempleo de su estado dentro de los 10 días posteriores a su solicitud del seguro de desempleo. Si usted se muda a otro estado mientras recibe beneficios, debe notificar al Departamento y registrarse con la oficina de reempleo en su estado dentro de los 10 días posteriores a la fecha de mudanza o antes de solicitar su próximo pago semanal. 

Disponible y capacitado para trabajar: usted debe poder trabajar y estar disponible para hacerlo durante cualquier día de la semana que este solicitando beneficios. En otras palabras, si usted está enfermo (a) o no puede trabajar, debe notificar al Departamento. Usted es requerido a estar disponible para trabajar tiempo completo. Si le ofrecen un trabajo hoy, usted debe ser capaz de comenzar este trabajo inmediatamente. Si usted no es ciudadano estadounidense, debe tener un documento de autorización de trabajo valido.  

Reporte sus ganancias e ingresos: cuando solicite beneficios de UI, debe reportar todas sus ganancias. Usted debe reportar su ingreso bruto (antes de impuestos) durante cada semana que trabaje, aunque su empleador no le haya pagado todavía. Para calcular su ingreso bruto, multiplique el número de horas que trabajo esa semana por su tasa de pago por hora. Cuando solicite sus pagos, todas las ganancias o ingreso adicional deben ser reportadas durante la semana en cuestión. La semana de certificación siempre comienza el domingo y termina en sábado. Sus ingresos deben ser reportados la semana en que realizo el trabajo. Propinas, bonos, comisiones, o pagos por vacaciones deben ser reportados la semana en que reciba el pago. 

Cuando usted presentó su reclamo, se le pidió que proporcionara información acerca de otros reclamos de seguro que haya solicitado, incluidos reclamos de Seguro de Desempleo (UI) en otro estado, Seguro por Incapacidad Temporal (TDI), Seguro Temporal del Cuidador (TCI), y/o compensación para trabajadores. Además, se le pidió que proporcionara información sobre pagos por indemnización, despido, enfermedad, pensión y/o pagos de jubilación, que haya solicitado o recibido.  

Si usted solicita o comienza a recibir pagos o beneficios por alguno de los programas enumerados anteriormente, usted deberá reportarlos al sistema de pagos. El no reportar adecuadamente esta información, incluidos sus ingresos por trabajo de tiempo parcial, se considera fraude al seguro de desempleo. 

Sobrepagos y fraude: si determinamos que intencionalmente dio información falsa o retuvo información, esto se considera fraude al seguro de desempleo. Esto puede resultar en un proceso judicial, encarcelamiento, antecedentes criminales, y puede ser sujeto a penalidades financieras. El Departamento usa diferentes métodos para detectar fraude y abuso, incluyendo solicitudes de información o documentos proporcionados por los empleadores. 

Si se determina que usted tiene la culpa del sobrepago, el Departamento puede recaudar el sobrepago deduciendo esta cantidad de sus beneficios del seguro de desempleo en el futuro, esto también incluye beneficios que este recibiendo en otro estado. Además, se pueden adoptar otras medidas relacionadas con sus reembolsos de impuestos federal y estatal provenientes de su declaración de renta, o ganancias de lotería.  

Pensión: si usted recibe una pensión o pago de jubilación de un empleador para el que ha trabajado en los últimos 18 meses, debe notificar al Departamento. Las pensiones a las que haya contribuido se deducirán de sus beneficios de UI el 50%. Las pensiones a las que solo contribuyó su empleador se deducirán de sus beneficios de UI el 100%. El Departamento no deduce pagos de jubilación del Seguro Social. 

Indemnización y liquidación por despido: los empleados que hayan sido desvinculados de sus trabajos deben notificar al Departamento sobre cualquier indemnización o liquidación por despido que estén recibiendo o vayan a recibir. Estos pagos podrían ser deducidos de su reclamo de desempleo durante un máximo de 26 semanas. Usted recibirá una decisión oficial apelable que detalla cualquier deducción relacionada con este tipo de pago.  

Información de contacto: el Departamento requiere su información de contacto actual. Por favor notifique al departamento sobre cualquier cambio en la dirección de su domicilio, correo electrónico o número de teléfono. Usted puede actualizar su información a través de UI online o llamando al Centro de llamadas al 401-415-6772. 

Repórtese cuando lo llamen: el Departamento podría llamarlo para programar una cita por teléfono o en persona para asuntos relacionados con su reclamo. Usted debe reportarse cuando lo llamen, y el no hacerlo podría resultar en la denegación de sus beneficios.  

Impuesto sobre la renta: los beneficios del seguro de desempleo están sujetos a impuestos. Si usted no retiene los impuestos estatales o federales sobre sus beneficios, usted será responsable de pagarlos cuando presente su declaración de renta. Todas las personas que reciban UI se les enviara un formulario 1099 especificando el total de ingresos recibidos y los impuestos pagados sobre esos ingresos. Usted puede solicitar cambios en las deducciones fiscales de su reclamo en cualquier momento. 

Sus Derechos  

Cantidad de beneficio semanal: los reclamos de desempleo usan el salario que gano durante el periodo base que este en efecto al momento que realice su reclamo. Para más información de como esta cantidad es calculada revise la decisión monetaria del seguro de desempleo que se le envió.  

Subsidio por dependientes: usted puede ser elegible para un beneficio adicional si tiene hijos que dependen de usted, no tienen que vivir con usted ni ser reclamados en su declaración de impuestos, sin embargo, deben ser hijos naturales, hijastros, hijos legalmente adoptados o tener la custodia legal. Generalmente, sólo los niños menores de 18 años califican como dependientes. Sin embargo, si su hijo tiene 18 años o más, pero es médicamente incapaz de ganar un salario para mantenerse, también puede calificar. Si usted no solicitó, ni incluyó a sus dependientes cuando presentó la solicitud inicialmente, usted puede comunicarse con UI al (401) 415-6772 para una reconsideración. 

Pago parcial: si su empleador no tiene horas a tiempo completo disponible, usted podría ser elegible para recibir un pago parcial. Además de no haber trabajo a tiempo completo, usted debió ganar menos del 150% su beneficio semanal. Por ejemplo, si su beneficio semanal es $100, usted puede ganar hasta $149 trabajando tiempo parcial. También puede ganar hasta un 50% de su beneficio semanal antes de que la cantidad de su beneficio semanal sea reducida. Esto significa que si su beneficio semanal es $100, usted puede ganar $50, y estos ingresos no reducirían su pago semanal.   

Salarios de otro estado: si usted trabajo en más de un estado, tiene la opción de decidir en qué estado va a presentar su reclamo de desempleo. Usted puede solicitar combinar sus salarios de Rhode Island con el salario que gano en otros estados. Pónganse en contacto con cada uno de los estados en el que gano un salario para determinar en cual prefiere presentar su reclamo. Llame al centro de llamadas para más información acerca de sus opciones de donde presentar un reclamo. 

Entrenamiento: usted puede ser elegible para recibir capacitación brindada a través de los Centros de empleo del Departamento o Real Jobs RI. Además, puede solicitar una exención de pago de matrícula aplicando a la asistencia para la matrícula de un curso o crédito en una universidad operada por el estado de RI. El Departamento no tiene control sobre la elegibilidad para los entrenamientos, admisión, o si se le otorga la asistencia para la matricula.  

Denegación de beneficios y apelaciones: si a usted se le niegan los beneficios, le enviaremos una carta con la decisión. Usted tiene el derecho de apelar cualquier decisión tomada por el departamento 

dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la decisión. Mientras su apelación esté pendiente, debe seguir certificando para beneficios. Si se determina que es elegible, solo recibirá pagos de beneficios por las semanas en los que haya realizado la certificación. 

Empleados de instituciones educativas: si a usted se le niega el uso de sus salarios escolares durante dos (2) periodos académicos o años, o un periodo de receso escolar, usted podría ser eligible si usted gano salarios no escolares/no educativos suficientes en el periodo base.